ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR "AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDÓ"


Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Código Civil y en el Título 8º del Libro 4º del mismo Código, queda constituida una SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR bajo la denominación de “AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDÓ” (en adelante AGRUPACIÓN), que se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior. 

Artículo 2º.- El objeto de esta AGRUPACIÓN consiste en la gestión, administración y reparto equitativo del agua entre los regantes, así como cuantas labores pudieran realizarse a través de dichas instalaciones, según los Proyectos de Riego Localizado desarrollados en la denominada partida del “Pla Redó”, a saber: 

  1. a) Instalaciones de interés general realizadas por la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana en los términos municipales de Les Alqueries y de Vila-real. 
  2. b) Instalaciones de interés secundario realizadas por la AGRUPACIÓN como continuidad y complemento a las instalaciones especificadas en el apartado a) de este artículo. 
  3. c) Instalaciones completas, es decir, de interés principal e interés secundario, realizadas por la AGRUPACIÓN en el término municipal de Vila-real. 

Estos proyectos funcionarán conjuntamente, formando a efectos de gestión y de cualquier otra finalidad como un todo indivisible. 

Artículo 3º.- El domicilio social se fija en Les Alqueries (Castellón), calle Mayor número 35, sin perjuicio de que, por acuerdo de la Junta Directiva, pueda trasladarse a otro lugar dentro de la misma ciudad. 

Artículo 4º.- La AGRUPACIÓN se constituye por tiempo indefinido, y en tanto pueda cumplir la finalidad de la misma.