ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR "AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDÓ"
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Código Civil y en el Título 8º del Libro 4º del mismo Código, queda constituida una SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR bajo la denominación de “AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDÓ” (en adelante AGRUPACIÓN), que se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 2º.- El objeto de esta AGRUPACIÓN consiste en la gestión, administración y reparto equitativo del agua entre los regantes, así como cuantas labores pudieran realizarse a través de dichas instalaciones, según los Proyectos de Riego Localizado desarrollados en la denominada partida del “Pla Redó”, a saber:
- a) Instalaciones de interés general realizadas por la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana en los términos municipales de Les Alqueries y de Vila-real.
- b) Instalaciones de interés secundario realizadas por la AGRUPACIÓN como continuidad y complemento a las instalaciones especificadas en el apartado a) de este artículo.
- c) Instalaciones completas, es decir, de interés principal e interés secundario, realizadas por la AGRUPACIÓN en el término municipal de Vila-real.
Estos proyectos funcionarán conjuntamente, formando a efectos de gestión y de cualquier otra finalidad como un todo indivisible.
Artículo 3º.- El domicilio social se fija en Les Alqueries (Castellón), calle Mayor número 35, sin perjuicio de que, por acuerdo de la Junta Directiva, pueda trasladarse a otro lugar dentro de la misma ciudad.
Artículo 4º.- La AGRUPACIÓN se constituye por tiempo indefinido, y en tanto pueda cumplir la finalidad de la misma.Artículo 5º.- Son socios fundadores de la AGRUPACIÓN las Sociedades Civiles relacionadas a continuación, todas ellas con sus respectivas zonas de riego en la denominada partida del “Pla Redó" y conforme a los Proyectos de Riego Localizado referidos en el artículo 2º de los presentes Estatutos, o a sus modificaciones:
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN ANTONIO
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN BLAS
SOCIEDAD DE RIEGOS SANTO DOMINGO
SOCIEDAD DE RIEGOS EL CENTRO
SOCIEDAD DE RIEGOS LA LIBERTAD
SOCIEDAD DE RIEGOS LA PROGRESIVA
SOCIEDAD DE RIEGOS SANTISIMO SALVADOR
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN VICENTE DEL COLMENAR
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN ISIDRO
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN PASCUAL
SOCIEDAD DE RIEGOS EL COSCOLLAR
SOCIEDAD DE RIEGOS EL PORVENIR
SOCIEDAD DE RIEGOS LA EXPLOTACION AGRICOLA
SOCIEDAD DE RIEGOS LA FORTUNA
SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRASA
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN JOSE
SOCIEDAD DE RIEGOS LA FELICIDAD
SOCIEDAD DE RIEGOS LA HIDRAULICA
SOCIEDAD DE RIEGOS LA IGUALDAD
SOCIEDAD DE RIEGOS SAN JAIME
Así como la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA COTA 100Si en lo sucesivo, alguna Sociedad de Riego solicitara su ingreso en la AGRUPACIÓN, podrá ser admitida previo acuerdo de la Junta General, y siempre que lo permita la capacidad de las instalaciones en aquel momento, debiendo satisfacer entonces el importe que por acuerdo de la Junta Directiva se fije para cada hanegada asociada a la Sociedad solicitante.
Asimismo, si alguna finca asociada a una Sociedad de Riegos no socia, solicitase el ingreso a título particular en la AGRUPACIÓN, podrá ser admitida, previo acuerdo de la Junta General y siempre que lo permita la capacidad de las instalaciones en aquel momento, cumpliendo además los siguientes requisitos:
1º.- Asociarse a una Sociedad de Riego socia que tenga acciones disponibles, con las condiciones que ésta libremente exija, pero limitando el derecho de socio exclusivamente al riego por goteo facilitado por medio de las instalaciones que gestiona la AGRUPACIÓN.
2º.- Satisfacer el importe que por acuerdo de la Junta Directiva se fije para cada hanegada de dicha finca solicitante.
Los socios tienen derecho a la suscripción de un número de Acciones Sociales en proporción a las hanegadas con derecho a riego acreditadas por cada uno de ellos, a razón de una acción por cada hanegada de tierra.
Asimismo, los socios serán titulares de Derechos Sociales, a razón de un Derecho por cada cien hanegadas con derecho a riego y acreditadas por el socio, asignando un nuevo Derecho cuando el resto de hanegadas igualara o superase las cincuenta hanegadas.
La Comunidad de Regantes del Canal Cota 100, participa en la AGRUPACIÓN con una representación de tres Derechos Sociales en la Junta General.
Artículo 6º.- Los socios en general, tienen derecho a la utilización de los bienes sociales y contribuirán a los gastos comunes, en proporción a sus Acciones Sociales, en la forma que se especifica en estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 7º.- Son derechos de los socios:
1º.- Utilizar las obras y demás instalaciones que administre la AGRUPACIÓN para el riego conforme a los Proyectos de Riego referidos o sus modificaciones.
2º.- Examinar en todo tiempo por sí o por persona autorizada, las cuentas y documentos de la AGRUPACIÓN.
3º.- Participar en las Juntas Generales con voz y con voto, a cuyo efecto cada Derecho Social tendrá un voto.
4º.- Ser candidato elector y elegible para los cargos sociales.
5º- Ejercer todos los referidos derechos y cuantos racionalmente se deriven del conjunto de preceptos estatutarios y de los acuerdos sociales.
Artículo 8º.- Son obligaciones de los socios:
1º.- Satisfacer el importe acordado por el número de hanegadas con derecho a riego al suscribir su derecho de socio. Dicho importe se corresponderá con los honorarios satisfechos para la confección de los Proyectos de Riego Localizado referenciados en las letras b) y c) del artículo 2º de los presentes Estatutos, así como con los gastos ocasionados en la constitución de la AGRUPACIÓN.
2º.- Comunicar a la AGRUPACIÓN el listado de regantes y superficie de tierra en hanegadas de cada uno de ellos que vayan ha utilizar el riego por goteo.
3º.- Velar por los intereses de la AGRUPACIÓN, poniendo en su conocimiento los desperfectos que observare en las instalaciones o deficiencias en la prestación de servicios.
4º.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas en estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos tomados en Junta General o Directiva.
5º.- Contribuir con los dividendos que se acuerden a los gastos aprobados en Junta General, en proporción a las hanegadas con derecho a riego de cada socio, y en los plazos que se establezcan, transcurridos los cuales, será apercibido de pago por la Junta Directiva quien tomará las medidas pertinentes al caso.
6º.- Acatar el prorrateo de cuotas o dividendos, así como las demandas de agua y la tasación del importe de la misma que se hiciere por la Junta Directiva, tal como se establece en los artículos 11º y 12º de los presentes Estatutos.Artículo 9º.- Será regante todo aquel que:
- a) Acredite estar asociado a alguna de las Sociedades de Riego integradas como socios en la AGRUPACIÓN.
- b) Haya satisfecho su cuota de participación de las instalaciones de la AGRUPACIÓN, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto en acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 10º.- Son obligaciones de los regantes:
1º.- Contribuir, con los dividendos que se acuerden, a los gastos aprobados en Junta General, en proporción al número de hanegadas con derecho a riego y en los plazos que se establezcan, transcurridos los cuales, será apercibido de pago por la Junta Directiva quien tomará las medidas pertinentes al caso.
2º.- Acatar el prorrateo de cuotas o dividendos, así como las demandas de agua y el precio de la misma que se determinara por la Junta Directiva, tal como viene establecido en los artículos 11º y 12º de los presentes Estatutos.3º.- Satisfacer los importes correspondientes al agua consumida, abonos y cualquier otro tipo de servicio prestado. El regante que no satisfaga a la AGRUPACIÓN los importes correspondientes, tanto por el agua suministrada como por otros conceptos que se establezcan, será requerido de pago y si transcurridos dos meses desde el requerimiento no hubiese hecho efectivo el mismo, se le podrá suspender el derecho a riego hasta haberse puesto al corriente en el pago. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse para exigirle el pago.
4º.- Los propietarios que hayan solicitado la condición de regantes, y que se vean afectados en algunas de sus fincas por el paso o ejecución de cualquiera de las instalaciones de goteo diseñadas en los Proyectos de Riego Localizado del Pla Redó, serán indemnizados por la AGRUPACIÓN de los perjuicios materiales que puedan generarse como consecuencia de dichas obras. En el supuesto de que se discrepase en el precio de dicha indemnización, se buscará por las dos partes a un técnico con reconocida experiencia en peritaciones citrícolas, y que sea aceptado por ambas partes, las cuales aceptarán ineludiblemente la tasación formulada por dicho técnico. Si por causas económicas o de cualquier otro tipo, algún propietario impidiera la ejecución de las obras mencionadas anteriormente, se le negará el derecho de REGANTE y por lo tanto el uso de las instalaciones propiedad de la AGRUPACIÓN, a todas las fincas situadas en la zona afectada por el Proyecto del Pla Redó. Esta prohibición permanecerá en vigor en tanto en cuanto dichas fincas no cambien de titularidad; en caso de producirse este cambio, se estará a lo establecido en el artículo 9º de estos Estatutos.
Artículo 11º.- La Sociedad Civil AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDÓ, será la encargada de administrar el agua que aportarán a las balsas, tanto las Sociedades de Riego Asociadas, como la Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100. Asimismo, será la responsable del mantenimiento de las mismas y del resto de las instalaciones.
La Junta Directiva indicará a cada pozo la cantidad de agua que deberá aportar a las balsas, valorando tanto las necesidades de la AGRUPACIÓN, como las del propio pozo, de forma que ninguno de éstos se vea obligado a suministrar una cantidad de agua superior a la que, con su propio aforo, actualmente necesita para el riego de las fincas pertenecientes al mismo, cuidando de no poner en peligro al pozo o supusiera un detrimento en la calidad de sus aguas.
La Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100, aportará a las balsas el agua que con sus propias posibilidades y normativa le corresponda.
Artículo 12º.- Cada socio percibirá de la AGRUPACIÓN, el importe correspondiente al agua que aporte, al coste de puesta en balsa, de forma que cada socio deberá acreditar a la AGRUPACIÓN su coste en función del gasto que suponga a cada uno la extracción con todos los componentes inherentes a ello.La Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100, percibirá de la AGRUPACIÓN, la cantidad correspondiente según normativa de aquella Comunidad, por sus aportaciones de agua a las balsas.
En caso de producirse una avería en el motor o en las instalaciones de un socio, la AGRUPACIÓN se responsabilizará de pagar el coste de la reparación o reposición de los elementos necesarios para el buen funcionamiento de dicho pozo. Dicho pago lo realizará la AGRUPACIÓN de manera proporcional al uso que se haya realizado de las instalaciones por parte de la misma.
Artículo 13º.- Una vez el agua en las balsas, se suministrará para el riego directamente a los regantes, quienes la pagarán a la AGRUPACIÓN en función de la utilizada por cada uno, siendo el precio por metro cúbico, en este caso, el mismo para todos los regantes.
La Junta Directiva determinará los horarios y la organización del riego, y en su caso de las comunicaciones que a tal efecto deban existir entre los regantes, los pozos y la AGRUPACIÓN.Artículo 14º.- La AGRUPACIÓN estará regida por la Junta General de Socios y la Junta Directiva.
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 15º.- La Junta General de Socios, es el Órgano Supremo de esta AGRUPACIÓN, siendo obligatorios sus acuerdos siempre que éstos se adopten válidamente para todos los socios, incluso los ausentes y disidentes. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la AGRUPACIÓN y tratarán los asuntos fundamentales de la misma con arreglo a un Orden del Día previamente determinado.
Artículo 16º.- Las Juntas Generales podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario:
- a) Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán dentro del primer trimestre de cada año, en el lugar y local que fije la Junta Directiva, previa convocatoria con el Orden del Día, que deberá cursarse a los socios con al menos quince días de antelación.
- b) Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime conveniente el Presidente o la Junta Directiva, o cuando lo pida un número de socios que represente como mínimo un 20% de los Derechos Sociales, en cuyo caso propondrán un Orden del Día, y será convocada de la misma forma que la Ordinaria.
Si no concurriera tal número, se celebrará en segunda convocatoria después de transcurridos treinta minutos desde la hora señalada en primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios que concurran y los Derechos Sociales que representen.
Los socios que por cualquier causa no pudieran asistir a las Juntas u otros actos que celebre la AGRUPACIÓN, podrán delegar en otro socio por medio de autorización escrita para que los representen.
A la Junta General podrán asistir tantas personas en representación de cada socio como Derechos Sociales tenga dicho socio. Los socios comunicarán en el momento del inicio de la Junta General, el número de personas que representan a un socio, así como el nombre del portavoz de dicho socio. Estos representantes y portavoces deben ostentar la condición de regante establecida en el artículo 9º de estos Estatutos.
Artículo 18º.- En los casos en que haya que proceder a votación, cada socio tendrá un voto por cada Derecho Social que posea. El voto lo emitirá el portavoz del socio presente en la Junta General. El escrutinio de la votación se resolverá contabilizando el número de votos que ostente cada socio que haya emitido su voto.
Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los socios presentes y representados en Junta General. Para decidir sobre la modificación de Estatutos o disolución de la AGRUPACIÓN, se requerirá la mayoría de dos tercios de votos de todos los presentes y representados.
Artículo 19º.- Los acuerdos tomados en Junta General serán consignados en el acta que el Secretario de la AGRUPACIÓN redactará de cada reunión, consignándose, además, las manifestaciones y propuestas de los socios reunidos. Será firmada junto con el Secretario por el Presidente y por lo menos tres de los socios asistentes.
En el caso de que el Secretario no pudiere asistir a la Junta General, será el Vocal 1º quien firmará el acta en nombre del mismo, siendo el Vocal siguiente quien la firmará en su ausencia y así sucesivamente.
Artículo 20º.- La Junta General tiene competencia para resolver sobre todos los asuntos que afecten a la AGRUPACIÓN, aunque sobre alguno de ellos pueda tener también competencia conforme a estos Estatutos, la Junta Directiva. En cualquier caso, será siempre preferente el acuerdo tomado en Junta General.
Consecuentemente con esta competencia para resolver de la Junta General, por acuerdo mayoritario de dos tercios de votos favorables, la AGRUPACIÓN podrá prestar, donar, ceder, y enajenar bienes y derechos a entidades o terceras personas, así como autorizar la toma de dinero en préstamo en el caso que fuese necesario. Asimismo, podrá acordar la integración o asociación con otras sociedades y su participación en comunidades, cooperativas o agrupaciones de la misma naturaleza y con el mismo objeto.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21º.- Para la administración y régimen de la AGRUPACIÓN se constituirá una Junta Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales que se determine. Serán miembros natos de la Junta Directiva, los Presidentes o en su caso delegado expreso, de cada una de las Sociedades de Riego asociadas y un representante del Canal Cota 100.Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la primera Junta General de cada año.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
En la institución de la primera Junta Directiva, se determinará por sorteo la mitad de los cargos que cesarán a los dos años; de manera que no coincidan el Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 22º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre, o con la frecuencia que se estime necesaria a tenor de las necesidades de la AGRUPACIÓN. La convocatoria se efectuará por lo menos con tres días de antelación.
Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un voto.
Para que la Junta Directiva pueda celebrarse, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros que la componen y para que los acuerdos sean válidos, el voto favorable de la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
De lo tratado y de los acuerdos tomados en Junta Directiva, el Secretario extenderá la correspondiente acta que signarán con él, el Presidente y por lo menos tres miembros presentes en la Junta.
Artículo 23º.- Serán funciones de la Junta Directiva, además de las ya indicadas, entre otras las siguientes:
- a) Tener a su cargo la administración ejecutiva de la AGRUPACIÓN, tomando los acuerdos necesarios para la buena marcha de la misma y hacer cumplir a los socios y a los regantes, las obligaciones inherentes a los mismos, así como los acuerdos de las Juntas Generales.
- b) Fijar la cantidad de agua que tiene que aportar a las balsas cada pozo y las cantidades a pagar a los mismos en función de sus costes, y a su vez determinar los importes a cobrar a los regantes por el agua suministrada, por el abonado u otros servicios que se realicen, así como por el concepto de amortización de las obras de los Proyectos de Riego por Goteo o sus modificaciones.
- c) Rendir cuentas a la Junta General en la primera reunión ordinaria de cada año y realizar los presupuestos de gastos para someterlos a la aprobación de la Junta General.
- e) Fijar el Orden del Día de los asuntos a tratar en las Juntas Generales.
- f) Acordar la suspención del derecho de riego a los morosos, y proponer a la Junta General la exclusión forzosa de quienes, con su actitud o conducta, perjudiquen gravemente los intereses de la AGRUPACIÓN.
- g) Ejercitar las acciones de toda índole que correspondan a esta AGRUPACIÓN.
- h) Contratar y cesar a un secretario técnico y a otros empleados al servicio de la AGRUPACIÓN en cualquier cargo y rango.
- i) Aceptar, recibir y adquirir bienes y derechos de toda clase, de entidades y de terceras personas.
DEL PRESIDENTE
Artículo 24º.- El Presidente representará a la AGRUPACIÓN en cuantas gestiones y contratos celebre en nombre de la misma, tanto con entes públicos como particulares.
Artículo 25º.- Son atribuciones del Presidente:
- a) Llevar la Firma Social.
- b) Convocar y presidir todas las Juntas Directivas y Generales, dirigiendo el curso y orden de las deliberaciones.
- c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Generales, cumpliendo y haciendo cumplir cuanto se previene en estos Estatutos.
- d) Informar de todo cuanto sea de interés social a la Junta Directiva y, en los casos que por su importancia lo merezcan, a la Junta General.
- e) Adoptar en los casos urgentes las resoluciones o medidas necesarias para la buena marcha de la AGRUPACIÓN, dejando a salvo los derechos sociales, dando cuenta a la Junta Directiva o a la General, a tenor de la importancia del caso.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 26º.- El Vicepresidente sustituirá temporalmente al Presidente en sus ausencias y enfermedades.
DEL TESORERO
Artículo 27º.- El Tesorero tendrá a su cargo la organización económica y financiera de la AGRUPACIÓN, fiscalizando todos los cobros y pagos, y llevando cuenta de todos los bienes, valores y fondos sociales.
- a) Controlar los cobros y pagos y las cuentas de la AGRUPACIÓN que se rendirán trimestralmente a la Junta Directiva, la cual, a su vez, anualmente, la someterá a la aprobación de la Junta General.
- b) Satisfacer con los fondos de la AGRUPACIÓN los pagos que ésta deba hacer con el visto bueno del Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 29º.- El Secretario tendrá a su cargo la directa organización y funcionamiento de la AGRUPACIÓN en el aspecto burocrático, teniendo como atribuciones:
- a) La guarda y custodia de la escritura fundacional y demás documentos de la AGRUPACIÓN.
- b) Asistir a las reuniones de las Juntas y levantar acta de sus acuerdos en el libro de actas que llevará al efecto.
- c) Asistir al Tesorero en la formalización de las cuentas.
- d) Llevar un libro registro con el nombre de los socios y tierras asociadas en el que se anotarán las altas y bajas, así como los cambios que ocurran.
- e) Librar la documentación oficial de la AGRUPACIÓN, con el visto bueno del Presidente y encargarse de la correspondencia de la misma, interviniendo así mismo en pagos y cobros.
Artículo 30º.- Todos los socios quedan sometidos a lo prescrito en estos Estatutos, en cuanto a ellos se refiere.
Artículo 31º.- Por tener carácter indefinido no se extingue la AGRUPACIÓN en los casos previstos en el Código Civil, quedando extinguida solamente cuando no pueda cumplir la finalidad objeto de su constitución, o cuando así se decida en Junta General por la mayoría de dos tercios de votos favorables.
CLAUSULA ADICIONAL
La AGRUPACIÓN, por su dinamismo y sin perjuicio de su personalidad jurídica y carácter indefinido en su temporalidad, queda abierta a transformarse de acuerdo con sus propios intereses en cada momento de su vigencia, en cualquier otra forma jurídica como cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad mercantil, comunidad, asociación o cualquier otra forma que se establezca en el futuro por las administraciones competentes y que convenga al objeto e interés de la AGRUPACIÓN.